La Audiencia Nacional da la razón a Shakira
La cantante y empresaria Shakira acaba de ganar una importante batalla judicial contra la Agencia Tributaria de España, por un caso relacionado con la liquidación de impuestos del año 2011.
Y es que, segúnel tribunal de la Audiencia Nacional, Hacienda no ha podido demostrar que la artista fuera residente fiscal en España durante ese ejercicio, procediendo a declarar nulas las sanciones que le habían impuesto, y ordenando la devolución de más de 60 millones de euros entre pagos, avales e intereses.
- Hacienda sostenía que, durante el año 2011, Shakira había vivido en España más de 183 días: el mínimo legal para considerarla "residente fiscal" y obligarla a tributar aquí por todos los ingresos que había percibido a nivel mundial.
- A mayores, la Agencia Tributaria argumentaba que la cantante tenía "grandes vínculos personales con España" por su relación con el futbolista Gérard Piqué.
- Sin embargo, Shakira contraargumentó que, durante el año 2011, estuvo de gira internacional, llegando a participar en 120 conciertos por 37 países.
- Y, a mayores, que no tenía un núcleo familiar en España (pues por entonces no estaba casada, ni tenía hijos aquí).
De hecho, la Agencia Tributaria únicamente pudo demostrar su residencia en España durante 163 días, una cifra inferior a los 183 días exigidos para ser considerada "residente fiscal".
Y tampoco pudo acreditar que su principal centro económico estuviera necesariamente ubicado en territorio español.
Shakira dedica su victoria a "todos los ciudadanos abusados y aplastados por Hacienda"
Por los anteriores motivos, el tribunal de la Audiencia Nacional ha calificado de insuficientes los argumentos de Hacienda, anulando las liquidaciones y sanciones, e instando al organismo público a su devolución, junto a los correspondientes intereses.
De esta forma, Hacienda tendrá que devolver a Shakira:
- unos 54,7 millones de euros por liquidaciones y sanciones anuladas,
- y 9,2 millones adicionales por intereses de demora acumulados durante el proceso.
- al trabajar con la "presunción de culpabilidad": es decir, el contribuyente es, de entrada, culpable del delito fiscal del que se le acusa, y debe demostrar lo contrario, para lo cual -muchas veces- necesitará adelantar ingentes cantidades de dinero durante años, provocando muchos casos de indefensión (especialmente, en el caso de los contribuyentes más humildes);
- o el caso de los polémicos "bonus", pagados a los inspectores por cada nueva investigación abierta (y motivando así una "voracidad" recaudatoria muy contraproducente).



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