La nueva cuota de la Seguridad Social que los autónomos deben afrontar: más coste cada mes
Desde 2023, tanto los autónomos "al uso" (trabajadores por cuenta propia dados de alta en el régimen especial de autónomos) como los "autónomos societarios" (administradores de empresas) están obligados a devengar y pagar cada mes su cuota de la Seguridad Social en función de las nuevas "tablas de cotización" que se presuponen "más justas" al tener en cuenta los ingresos reales que se hayan percibido.
Sin embargo, en la práctica, es simplemente una excusa del Gobierno para subir las cuotas de la Seguridad Social e incrementar la recaudación también por este concepto.
Es decir:
- si eres autónomo, deberás pagar tu cuota de Seguridad Social en función del "rendimiento neto" mensual que hayas obtenido de tu actividad económica (= ingresos - gastos deducibles) en base a las nuevas "tablas de cotización";
- y si eres autónomo societario (administrador al frente de una sociedad, con una nómina fija cada mes), tu empresa deberá pagar tu cuota de Seguridad Social en función del importe del salario bruto que percibas también en base a esas nuevas "tablas de cotización". (Las cuotas de Seguridad Social de los "autónomo societarios" se suelen hacer figurar cada mes en nómina como una "retribución en especie" adicional, para que así ese coste sea asumido por la sociedad y no por el empresario a título personal).
Y es que, el Gobierno de Pedro Sánchez, ha decidido incrementar también la recaudación de la Seguridad Social, obligando a todos los autónomos a cotizar por sus ganancias reales (en función de los nuevos tramos establecidos en las "tablas de cotización") desde el primer momento en que desarrollen su actividad.
Tradicionalmente en España, la mayoría de autónomos solían pagar la cuota mínima de la Seguridad Social durante los primeros años de su actividad económica, incrementando con creces su base (y la cuota a pagar) a partir del ejercicio en que la cotización empieza a contar para el cálculo de su pensión de jubilación (es decir, durante los últimos 25 años de actividad antes de retirarse).
Desde 2023, esto ya no es posible.
Fuente: asajacyl.comEl caso de los administradores de empresas que sean "autónomos societarios" y que tengan menos de un 25% del capital: deberán pasarse al nuevo "régimen de asimilados" y asumir un enorme incremento de su cuota de Seguridad Social
Este cambio de criterio en la cotización a la Seguridad Social se complica aún más para aquellos empresarios/administradores dados de alta como "autónomos societarios" que dirijan empresas cuyo capital está muy repartido y en las que posean menos de un 25%.
En estos casos (el autónomo societario posee <25% capital), con el nuevo sistema de cotización, el administrador de la empresa no podrá figurar en el "régimen de autónomos", sino que deberá pasarse al nuevo "régimen de asimilados" (que presenta condiciones aún peores).
Y es que, el "régimen de asimilados" se trata de una nueva modalidad de cotización diseñada por el Gobierno para encuadrar a los pequeños empresarios que tengan participaciones minoritarias en las empresas que administran, y en la que estos tendrán que pagar siempre la cuota máxima de Seguridad Social (según el tramo que les corresponda en las nuevas tablas de cotización en función de su salario bruto).
Por tanto, subirse el salario (cuando la empresa lo permita) ya no va a resultar tan sencillo o barato para las pymes, pues la cuota de Seguridad Social que lleva pareja supondrá una carga demasiado elevada que no todos los negocios se pueden permitir.
De hecho, muchos pequeños empresarios tendrán que asumir una reducción de su sueldo para poder hacer frente al incremento de estas cuotas (pues en muchos casos, los ingresos del negocio no darán para todo).
Es decir, en este nuevo régimen, estos administradores (<25% del capital) no podrán elegir entre pagar la cuota mínima o la cuota máxima especificada para cada tramo de ingresos, como ocurre en el caso de los autónomos "al uso", sino que siempre tendrán que asumir obligatoriamente el pago de la máxima cotización: no hay otra opción.
Por ejemplo, según las nuevas "tablas de cotización para 2024", si el administrador de una empresa tiene, un salario bruto de 4.000 euros/mes:
a) En el "régimen de asimilados", para el cálculo de la cuota de Seguridad Social a pagar, se tiene en cuenta la base de cotización máxima correspondiente a ese tramo de ingresos:
- base de cotización: 4.000 euros --> cuota máxima correspondiente a ese tramo de ingresos: 1.069,20 euros.
b) Mientras que en el "régimen de autónomos" corriente, para el cálculo de esta cuota se permite tomar la base mínima del tramo correspondiente de las "tablas de cotización" (en este ejemplo, el tramo 11 de la tabla para 2024):
- base de cotización: 1.454,25 euros --> cuota mínima correspondiente a ese tramo de ingresos: 455,18 euros.
Como vemos en el ejemplo, el administrador (que por cierto, con una nomina bruta de 4.000 euros percibirá netos menos de 2.900, en función de la retención por IRPF que le corresponda) tendrá que pagar a partir de ahora (en el nuevo régimen de asimilados) más de 1.000 euros de cuota de Seguridad Social, frente a los 455,18 euros soportados en el régimen de autónomos (y frente a los algo más de 400 euros que se venían pagando en el antiguo sistema).
Es decir, su coste total para la empresa se dispara a más de 5.000 euros al mes, de los cuales:
- 1.069,20 euros se lleva la Seguridad Social
- y cerca de 1.100 euros se lleva Hacienda por retenciones de IRPF.
Es decir, en el nuevo "régimen de asimilados", la cuota de Seguridad Social a pagar sale mucho más alta que en el "régimen de autónomos" debido a que no permite elegir entre la base de cotización mínima o máxima (como hasta ahora sí pasaba) dentro del tramo que corresponda según su nivel de rendimientos en base a las nuevas "tablas de cotización" (distintas para 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027).
Es decir, siempre toma la base de cotización más elevada para calcular la cuota de la Seguridad Social).
Por tanto, se trata de un nuevo mecanismo de cotización que parece un auténtico castigo para los empresarios, pues este enorme incremento en las cotizaciones apenas otorgará ninguna ventaja a los administradores: no tienen derecho ni a desempleo, ni a FOGASA.
La únicas "ventajas" de cotizar por la base máxima (y pagar elevadísimas cuotas de Seguridad Social) son:
- Contar con una mayor base para el cálculo de su jubilación;
- y en caso de IT (baja por enfermedad) percibir una mayor retribución (si bien los autónomos no suelen caracterizarse precisamente por "abusar" de las bajas). En este mismo ejemplo en el que hemos usado la "tabla de cotizaciones" de 2024, estando de baja les correspondería percibir el 75% de su base de cotización:
- Por el "régimen de asimilados" = 75% x 4.000 euros = 3.000 euros/mes
- Por el "régimen de autónomos" = 75% x 1.454,25 euros = 1.090,69 euros/mes
Ejemplo: en 2024, un administrador que percibe 4.000 euros brutos al mes pasa de pagar una cuota de 386 euros/mes a:
-455 euros (en el régimen de autónomos)
-o más de 1.000 euros (en el régimen de asimilados)
Desarrollemos con más detalle el ejemplo anterior en los distintos escenarios, usando los tramos de las "tablas de cotización" aprobadas para 2024.
Supongamos el caso de un autónomo societario que percibe una nómina bruta de 4.000 euros/mes (en este ejemplo, 3.000 euros figuran como salario base + 1.000 euros figuran como plus de productividad):
- Por el antiguo sistema de cotización (COLUMNA 1), el empresario podría elegir pagar una cuota mínima de 386,48 euros al mes de Seguridad Social (la mínima que le corresponde, según el tramo, para autónomos societarios con empresas que tienen más de 10 trabajadores), haciéndola figurar en su nómina como "retribución en especie", si bien:
- Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, en caso de estar dado de alta en el régimen de autónomos (cuando el empresario posee >25% del capital) (COLUMNA 2), esta cuota de Seguridad Social se incrementará hasta los 455,18 euros al mes.
- Y en el caso de encuadrarse en el "régimen de asimilados" (cuando el empresario posee <25% del capital) (COLUMNA 3), la cuota de la Seguridad Social se dispara hasta los 1.069,20 euros/mes.
- La cuota de Seguridad Social pagada por el autónomo ha pasado de 386,48 euros/mes con el antiguo criterio de cotización (anterior a 2023):
- a 455,18 euros/mes en el caso de administradores encuadrados en el régimen especial de autónomos según la tabla de 2024 (un sobrecoste de 68,70 euros cada mes),
- y a 1.069,20 euros/mes en el caso de autónomos encuadrados en el nuevo "régimen de asimilados" también según la tabla de 2024 (un sobrecoste de 839,20 euros cada mes).
El efecto del nuevo sistema de cotización: el encarecimiento del emprendimiento
Con esta medida, que realmente buscar maximizar la recaudación que obtiene la Tesorería General de la Seguridad Social, el Gobierno pone un nuevo obstáculo para el emprendimiento y la creación de empleo y riqueza en España, al encarecer con creces las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos: los eternos maltratados por la administración.
De esta forma, el PSOE contribuye nuevamente a desincentivar a que cualquier persona pueda establecerse como autónomo para desarrollar una actividad o negocio en España (poniendo el grito en el cielo de forma bastante hipócrita de la supuesta "competencia desleal" o "dumping" realizado por otros países que plantean mejores condiciones para emprender e invertir).
Las nuevas tablas de cotización para 2025
La implantación del nuevo sistema de cotización se está haciendo de forma gradual entre 2023 y 2027, fijando una "tabla de cotización" (que establece los tramos de ingresos y cuotas mínimas y máximas a pagar) distinta para cada uno de esos ejercicios.
Como hemos explicado, el cálculo de la cuota de Seguridad Social a pagar por los autónomos se estima en función del tramo de rendimiento que corresponda especificado en estas "tablas de cotización".
A continuación mostramos la tabla aprobada para el año 2025: los "autónomos al uso" y "autónomos societarios" con +25% capital podrán seguir eligiendo entre el pago de la cuota mínima y cuota máxima establecidas en su tramo de ingresos, mientras que los "autónomos societarios" con -25% capital tendrán que asumir obligatoriamente la cuota máxima.
Así, con el nuevo sistema de cotización, en 2025 la cuota mínima obligatoria a pagar de Seguridad Social queda establecida en 200 euros/mes en el tramo más bajo de rendimientos (entre 1 euro y 670 euros al mes de ingresos).
TABLAS DE COTIZACIÓN APROBADAS PARA EL AÑO 2025:
Fuente: Asesoría Aurea (redes sociales).¿Cómo calcular la cuota de autónomo que corresponde pagar?
- Como hemos explicado, en el caso de un autónomo societario, la retribución de salario bruto que figure en su nómina será la referencia para identificar el número de tramo de rendimientos (numerados del 1 al 12) donde ha de encuadrarse y calcular la cuota de Seguridad Social que le corresponde afrontar (normalmente asumida por su empresa como una "retribución en especie" en nómina), pudiendo elegir entre entre una cuota mínima y una máxima siempre y cuando tenga +25% del capital de su empresa. Si tiene -25% del capital, tendrá que encuadrarse obligatoriamente dentro del "régimen de asimilados" y pagar siempre la cuota máxima del tramo.
- Y en el caso de un autónomo "al uso", la cuota de Seguridad Social que le corresponderá pagar dependerá del "rendimiento neto mensual" que obtenga de su actividad, y que se calcula de la siguiente forma:
Fuente: Asesoría Aurea (redes sociales)
Una vez obtenido el "rendimiento neto mensual", la cuota de Seguridad Social que le corresponda dependerá nuevamente del tramo de ingresos especificado en las tablas anteriores (para el año 2025), y en el que podrá elegir entre asumir una cuota mínima y una máxima.
Si te interesa profundizar en este tema, te recomendamos leer el siguiente artículo de la web infoautonomos.com:
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-de-autonomos-cuanto-se-paga/
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