lunes, 15 de enero de 2018

FISCAL: LA FORMA JURÍDICA Y LA ESTRUCTURA SOCIETARIA ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD? ¿EMPRESA O "HOLDING"?



LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA Y DE LA ESTRUCTURA SOCIETARIA

Son muchos los factores que el empresario debe valorar a la hora de tomar la decisión sobre la forma jurídica y estructural que darle a su negocio: 
  • 1ª decisión, al iniciar un nuevo negocio: ¿desarrollar la actividad como autónomo o como sociedad?
  • 2ª decisión, al crecer: ¿mantener una única empresa que desarrolla varias actividades/líneas de negocio o articular un holding?
  • 3ª decisión, al crecer: ¿en qué momento compensa escindir una línea de negocio y crear una nueva sociedad?
Como veremos a continuación, muchos son los factores que influyen en la toma de estas decisiones, si bien la implicación fiscal es una de las de mayor peso:


1. ¿QUÉ FORMA JURÍDICA COMPENSA? ¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD?

A la hora de desarrollar una nueva actividad económica (emprender un nuevo negocio), uno de los primeros pasos consiste en elegir la forma jurídica más apropiada. La respuesta depende de las perspectivas del negocio.

a) Desde el punto de vista del riesgo y la responsabilidad del administrador: 
  • Mediante la creación de una sociedad (normalmente una S.L.) los promotores de un proyecto tratan de limitar el riesgo y su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. Es decir, en caso de quiebra y liquidación, la sociedad responderá de sus pasivos (deudas) única y exclusivamente con los activos que ésta tenga registrados en su balance (siempre y cuando no haya existido una administración "desleal" por parte de los administradores). Por tanto, el patrimonio personal no se ve afectado.
  • Sin embargo, los autónomos responderán de sus actuaciones y de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes, presentes y futuros, no habiendo diferencia entre patrimonio personal y patrimonio empresarial.
Por tanto, un primer análisis deberá valorar el riesgo de la actividad a desarrollar.

b) Desde el punto de vista de la fiscalidad: 

Por otro lado, habrá que analizar con qué figura es menos gravosa la tributación de la actividad, sabiendo que:



  • Como autónomo se tributa por IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), siendo el tipo marginal mínimo del 25%. No obstante, su presión fiscal puede superar con creces a la de una S.L. pudiendo llegar a un tipo marginal máximo de entre un 52% y un 56% dependiendo de la comunidad autónoma.
  • Mientras que si hablamos de una sociedad se tributará por el IS (Impuesto de Sociedades), cuyo tipo impositivo general desde el año 2016 se ha mantenido en el 25%, si bien en el pasado ha estado en el 30%; a mayores el tipo de gravamen puede variar dependiendo de la política fiscal del gobierno de turno (si existen en ese momento bonificaciones fiscales para pymes) y también del tramo de tramo de los beneficios obtenidos (20% para los primeros 300.000 euros y 25% a partir de 300.000 euros). 
Por tanto, en este segundo análisis habrá que estimar los rendimientos de la actividad a desarrollar (los beneficios que esperamos obtener) para así calcular la cantidad de impuestos que pagaríamos como autónomo (estimando en qué tramo del IRPF tributaríamos según nuestro nivel de ingresos) y como sociedad (estimando qué tipo de gravamen nos correspondería según nuestro beneficio).

Es sobradamente conocido el caso -a modo de ejemplo- de los futbolistas, los cuales tienden a intentar tributar a través de sociedades (para así pagar un 25%) y evitar hacerlo por IRPF (pagando tipos que les llevan la mitad de su sueldo).


c) Desde el punto de vista de otras consideraciones: 
  • Trámites: para darse de alta como autónomo los trámites son muy rápidos y sencillos, mientras que para constituir y poner en marcha una sociedad los trámites son más largos (en torno a un mes) y costosos (notaría, registro mercantil, etc.).
  • Desgravaciones: en muchas ocasiones los autónomos sólo pueden desgravarse en torno al 50% del IVA y de otros gastos afectos a la actividad (por ejemplo, utilizando la vivienda propia para desarrollar la actividad solo se podrán desgravar una parte de los gastos), mientras que con una sociedad es posible desgravarse el 100% de los gastos afectos a la actividad y recuperar todo el IVA.
  • Costes: en el caso de los autónomos no es necesario realizar ningún desembolso inicial, mientras que en las sociedades es obligatorio abrir una cuenta en la que aportar el capital mínimo por ley para su constitución:
    • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.): capital mínimo = 3.000 euros
    • Sociedades anónimas (S.A.): capital mínimo = 60.000 euros 
        Las sociedades además deben redactar unos estatutos, pagar gastos de constitución en el Registro Mercantil, la notaría y el abogado, rondando los 500 euros.
  • Obligaciones: el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pagando una cuota mensual que varía en función de la base elegida. En el caso de sociedades, los trabajadores deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Financiación: suele ser más sencillo acceder a financiación para sociedades que para autónomos.

2. LA PLANIFICACIÓN EMPRESARIAL: ESTRUCTURAL ¿EMPRESA O HOLDING?

Resulta habitual el caso en el que las diversas actividades desarrolladas por una empresa (sus diferentes líneas de negocio) se van diferenciando y escindiendo en varias empresas. Los socios propietarios siguen siendo los mismos, pero las diferentes líneas de negocio de la empresa se dividen en diferentes sociedades participadas por esos mismos socios.

Algunos ejemplos típicos de este tipo de organización son:
  • Empresas constructoras: suelen dividir su actividad en diferentes sociedades: 
    • Empresa "A": dedicada a la actividad de promoción.
    • Empresa "B": para la actividad de construcción de los inmuebles. 
    • Empresa "C": encargada de la actividad de asesoría.  

  • Empresas textiles: el holding de esta clase de empresas suele estar conformado de la siguiente manera:
    • Empresa "A": inmobiliaria, la cual alquila los locales a la empresa "B".
    • Empresa "B": que es la comercializadora al por menor de las prendas, gestionando las tiendas y pagándole el alquiler a "A".
    • Empresa "C": encargada del diseño y fabricación de las prendas, las cuales son luego vendidas a "B".

  • Empresa pesquera: su organización típica es la siguiente:
    • Empresa "A": armadora, encargada de la captura de pescado para luego ser vendido a la empresa "B".
    • Empresa "B": procesadora, adquiere el pescado a "A", lo procesa y elabora los productos finales que luego vende a "C" y "D".
    • Empresa "C": comercializadora al por mayor.
    • Empresa "D": comercializadora al por menor. 

¿Cuáles son los motivos para conformar un holding?

a) Desde el punto de vista del riesgo: 

Lo que se trata de conseguir ante todo es limitar el riesgo: separamos las líneas de negocio en diferentes sociedades para evitar el efecto "contagio" en caso de que una de ellas empiece a presentar problemas. Es decir, si desarrollamos una nueva línea de negocio a través de una nueva sociedad aparte, y ésta empieza a tener problemas (por ejemplo, problemas financieros que desembocan en un concurso de acreedores) evitaremos que su mala situación afecte al conjunto de la empresa.

Esta situación de limitar el riesgo a través de una estructura de holding y evitar el efecto "contagio" ha estado a la orden del día durante los años de crisis en el sector de la construcción:

- Ejemplo de empresa del sector de la construcción:



Caso 1: Los socios tienen una sola empresa "A" que aglutina 3 líneas de negocio: promoción inmobiliaria, construcción y asesoría. En un momento dado, la actividad de promoción entra en problemas (por ejemplo por el reconocimiento de deterioros contables en el valor de sus solares y construcciones con la crisis económica), contabilizando pérdidas que minoran el valor de sus activos. Al estar todas las líneas de negocio en la misma sociedad "A", los deterioros contables de la actividad de promoción afectan negativamente al balance de toda la empresa, perjudicando a sus otras actividades (pues con un balance "feo" por ejemplo, los bancos pondrán problemas para financiar a la empresa "A" las actividades de construcción y asesoría, por muy bien que éstas puedan ir).

Caso 2: En este caso, los socios han decidido formar un holding separando las distintas líneas de negocio en diferentes sociedades. "A" entra en concurso de acreedores debido al reconocimiento contable de las pérdidas por deterioro, pero este hecho no afecta a "B" y "C" que pueden seguir funcionando con normalidad y contribuyendo a la generación de ingresos. Contablemente las empresas deberán consolidar sus balances para presentar las cuentas anuales (al estar participadas por los mismos socios), pero en la práctica sus actividades y balances son independientes, y si una va mal las otras no se verán afectadas, pudiendo además negociar por separado con los bancos.

Para evitar realmente el efecto "contagio", las empresas deben estar colocadas de forma horizontal, nunca en vertical (es decir, no deben ser dependientes unas de otras, pues así sigue existiendo transmisión del riesgo de unas a otras).


Mediante la estructura de holding se consigue salvaguardar los bienes más importantes para una empresa (y el negocio "clave" que le permite existir), al estar estos contabilizados en la empresa "A" que es independiente de "B" y de "C".

-La estrategia de las grandes cadenas para su expansión:

Cuando alguna de las grandes cadenas de distribución minorista o restauración decide abrir un nuevo punto de venta en otra ciudad, muchas veces lo realizan mediante la creación de una nueva sociedad que será la que gestione ese punto de venta. Es decir, crean un "holding" articulando en diferentes sociedades su negocio tradicional (que explota los puntos de venta ya consolidados desde hace años) del nuevo punto de venta que van a inaugurar. Esto es habitual en cadenas de hipermercados, restaurantes de comida rápida y otros negocios de venta minorista en los que el establecimiento de cada ciudad es una sociedad diferente.

Así por ejemplo, la cadena E.Leclerc inauguró en 2015 su nuevo hipermercado en la ciudad de Lugo con la sociedad Lucedis, S.L. 

b) Desde el punto de vista de la fiscalidad: las ventajas de la consolidación fiscal

Hay que analizar cómo se pagan más o menos impuestos ¿teniendo una única sociedad que genera beneficios o articulando un holding compuesto por diferentes empresas cada una generando su propio resultado que después será consolidado con el de las demás? Para ello hay que tener en cuenta si las sociedades generan beneficio o dan pérdidas habitualmente. En principio, la consolidación fiscal suele presentar ventajas (permite diferir el pago del IS).

Hay que destacar que la consolidación contable difiere de la consolidación fiscal. Para consolidar fiscalmente el balance de dos sociedades se exige que la sociedad dominante posea al menos el 75% del capital de sociedad controlada; mientras que para realizar la consolidación contable no se exige un % mínimo de participación en la empresa dependiente, sino que se deben dar unas determinadas condiciones:
-Poseer la mayoría de los derechos de voto.
-Tener la facultad para nombrar/destituir a los miembros del consejo de administración.
-Poder disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de derechos de voto.
-Haber designado con sus votos a la mayoría de miembros del órgano de administración.


En el ejemplo anterior, todas las sociedades dependientes deben consolidar contablemente con la sociedad dominante, si bien sólo consolidarán fiscalmente aquellas que están participadas por un 75% al menos por parte de la sociedad cabecera (es decir, la sociedad operativa, la patrimonial 1 y la patrimonial 2).

Una vez consolidadas, esto se debe seguir realizando durante 3 años al menos.
No es posible realizar la consolidación fiscal con sociedades extranjeras, pero sí la contable.

¿Qué ventaja fiscal ofrece la consolidación? Lo vemos con un ejemplo.

Ejemplo 1: Consolidación fiscal de un grupo de sociedades (que en global dan pérdidas).

Un grupo de empresas que presentan los siguientes resultados en sus sociedades dependientes:
  • EMPRESA 1: + 100 € (beneficios)
  • EMPRESA 2: - 200 € (pérdidas)
  • EMPRESA 3: + 50 € (beneficios)
  • EMPRESA 4: - 250 € (pérdidas)
¿Qué resulta más ventajoso desde el punto de vista fiscal? ¿Consolidar fiscalmente o no hacerlo?

a) Si no consolidásemos fiscalmente y cada sociedad pagase su propio IS por separado:
  • IS EMPRESA 1 = 25% * 100 € = 25 €
  • IS EMPRESA 2 = 25% * -200 € >> 0 €
  • IS EMPRESA 3 = 25% * 50 € = 12,5 €
  • IS EMPRESA 4 = 25% * -250 € >> 0 €
  • TOTAL IS A PAGAR = 25 + 0 + 12,5 + 0 = 37,5 €
b) Si consolidásemos fiscalmente:
  • TOTAL IS A PAGAR = + 100 € - 200 € + 50 € - 250 € = -300 € >> pérdidas: no se paga IS.
>> Mediante la consolidación fiscal conseguimos crédito fiscal: es decir, retrasamos el pago del IS gracias al crédito fiscal (conseguimos financiación para el pago del IS).


Ejemplo 2: Consolidación fiscal de un grupo de sociedades (que en global dan beneficios).

Un grupo de empresas que presentan los siguientes resultados en sus sociedades dependientes:
  • EMPRESA 1: + 100 € (beneficios)
  • EMPRESA 2: - 200 € (pérdidas)
  • EMPRESA 3: + 50 € (beneficios)
  • EMPRESA 4: + 250 € (pérdidas)
¿Qué resulta más ventajoso desde el punto de vista fiscal? ¿Consolidar fiscalmente o no hacerlo?

a) Si no consolidásemos fiscalmente y cada sociedad pagase su propio IS por separado:
  • IS EMPRESA 1 = 25% * 100 € = 25 €
  • IS EMPRESA 2 = 25% * -200 € >> 0 €
  • IS EMPRESA 3 = 25% * 50 € = 12,5 €
  • IS EMPRESA 4 = 25% * 250 € = 62,5 €
  • TOTAL IS A PAGAR = 25 + 0 + 12,5 + 62,5 = 100 €
b) Si consolidásemos fiscalmente:
  • TOTAL IS A PAGAR = + 100 € - 200 € + 50 € + 250 € = + 200 € * 30% = 60 €
>> De nuevo mediante la consolidación fiscal de sociedades que en conjunto generan beneficios conseguimos pagar menos IS (diferimos su pago), en este caso nos ahorramos 40 € en el ejercicio presente.




3. UNA EMPRESA EN CRECIMIENTO Y DIVERSIFICACIÓN: ¿CUÁNDO COMPENSA ESCINDIR LA NUEVA LÍNEA DE NEGOCIO Y CREAR UN HOLDING DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL?

Cuando una empresa pone en marcha una nueva línea de negocio (por ejemplo un fabricante-mayorista que abre su primera tienda para iniciar la actividad de venta-minorista), la situación más habitual es que ese nuevo negocio resulte deficitario (genere pérdidas) durante los primeros meses/años de vida.

No obstante, con el paso del tiempo, cuando la nueva línea de negocio se acaba consolidando (la tienda acaba por atraer y fidelizar suficiente clientela de tal forma que las cajas recaudadas comienzan a cubrir costes) la tendencia es que ésta comience a generar beneficios.

Son 2 situaciones con implicaciones fiscales:
  • El periodo en que la nueva línea de negocio genera pérdidas, fiscalmente merece la pena dejarla dentro de la misma sociedad para que así sus pérdidas contribuyan a reducir el beneficio global declarado por la empresa. 
  • Sin embargo, cuando la nueva línea de negocio genera beneficios, fiscalmente es indiferente mantenerla dentro de la sociedad original o bien escindirla y crear una nueva sociedad aparte (articulando un holding), pues el IS a pagar al final es el mismo. No obstante, la tendencia natural es a escindir una nueva línea de negocio a medida que ésta se va haciendo autosuficiente y genera beneficios, entre otras razones, para limitar el riesgo.

Ejemplo: empresa que al crecer decide escindir su nueva línea de negocio.

Una empresa fabricante de embutidos (FÁBRICA) decide poner en marcha su primera tienda propia (TIENDA) para la venta minorista (nueva línea de negocio).

a) Situación inicial: la nueva línea de negocio (TIENDA) genera pérdidas:

a.1) Si mantenemos una sola sociedad:
-línea de negocio FÁBRICA: genera un beneficio de +50 €
-línea de negocio TIENDA: genera unas pérdidas de -20 €
>> TOTAL RESULTADO = + 50 € - 20 € = + 30 €
>> IS A PAGAR = 30 € * 25% = 7,5 €

a.2) Si escindimos la nueva línea de negocio en otra sociedad:
-sociedad FÁBRICA: genera un beneficio de +50 € * 25% = +12,5 €
-sociedad TIENDA: genera unas pérdidas de -20 € * 25% >> 0 € (pérdidas)
>> TOTAL RESULTADO CONSOLIDADO = + 50 € - 20 € = + 30 €
>> IS TOTAL A PAGAR POR LAS 2 SOCIEDADES = +12,5 € + 0 € = 12,5 €

==> En la situación inicial (en que la nueva línea de genera pérdidas) fiscalmente compensa mantenerla dentro de una única sociedad pues se paga menos IS (7,5 € frente a 12,5 €) ya que las pérdidas de la nueva línea de negocio reducen el beneficio global de la empresa.


b) Pasado un año: la nueva línea de negocio (TIENDA) genera beneficios:

b.1) Si mantenemos una sola sociedad:
-línea de negocio FÁBRICA: genera un beneficio de +50 €
-línea de negocio TIENDA: genera un beneficio de +5 €
>> TOTAL RESULTADO = + 50 € + 5 € = + 55 €
>> IS A PAGAR = 55 € * 25% = 13,75 €

b.2) Si escindimos la nueva línea de negocio en otra sociedad en el momento en que empieza a generar beneficios:
-sociedad FÁBRICA: genera un beneficio de +50 € * 25% = +12,5 €
-sociedad TIENDA: genera un beneficio de +5 € * 25% = +1,25 €
>> TOTAL RESULTADO CONSOLIDADO = + 50 € + 5 € = + 55 €
>> IS TOTAL A PAGAR POR LAS 2 SOCIEDADES = +12,5 € + 1,25 € = 13,75 €

==> En la situación posterior (cuando la nueva línea de negocio se vuelve rentable) fiscalmente es indiferente escindirla en una nueva sociedad o bien mantenerla dentro de la sociedad original. 


Por otro lado, dependiendo del tamaño de la empresa (y del volumen de beneficios generados por ésta) será más o menos interesante escindir la nueva línea de negocios en una sociedad aparte, pues según el tramo en que se sitúen los beneficios (0 - 300.000 € ó + 300.000 €) el tipo impositivo varía.

Cuando se produce la escisión de la nueva línea de negocio en otra sociedad articulando un "holding" (por ejemplo en el caso en que una "FÁBRICA" pone en marcha una nueva sociedad para gestionar sus puntos de venta minoristas "TIENDAS" a través de sociedades subsidiarias), contablemente para poder recoger y centralizar la caja generada por los puntos de venta (las "TIENDAS") se emplea la llamada gestión "cash pooling": para poder arrastrar y barrer las cajas generadas por las tiendas (subsidiarias) hasta la central ("FÁBRICA") esto debe contabilizarse como un préstamo.



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